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Requisitos para solicitar el bono social de electricidad antes del 8 de octubre

Con la factura de electricidad que no para de aumentar hay muchas familias en situación vulnerable que encuentran dificultades para poder pagar las cada vez más abultadas facturas de las compañías eléctricas.Pese a que nos encontramos en proceso de recuperación económica, todavía son muchos los hogares españoles donde todos los miembros se encuentran en paro, o donde solo entra un salario, que la mayoría de los casos es insuficiente para poder atender al pago de todas las facturas.

En este sentido se creó el bono social de la electricidad, con el objetivo de luchar contra la pobreza energética. Sin embargo, según últimos datos estadísticos, son muy pocas las familias que, pudiendo acogerse a este bono que reduce sustancialmente la factura, lo hayan solicitado. En muchos casos por desconocimiento, en otros por dificultades y trabas burocráticas, lo cierto es que el acceso parece limitado.

Los requisitos establecidos para acceder al bono social fueron modificados en octubre de 2017 con la entrada en vigor del Real Decreto 897/2017 y afectan al tipo de tarifa eléctrica, al consumo y a la situación económica, personal y familiar de los solicitantes.

Si ya era beneficiario del bono social antes de la nueva normativa lo regula, dispone hasta el 8 de octubre de 2018 para acreditar su condición de consumidor “vulnerable” con derecho al mismo, según la nueva normativa (RD 897/2017, de 6 de octubre).

Si no se acreditara que se sigue cumpliendo con los requisitos según la nueva normativa transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento.

La primera pregunta que debemos resolver si queremos acogernos al bono social, es ¿cumplo los requisitos para solicitar dicho bono?

1. Requisitos en lo referente a nuestra situación personal:

En el BOE se establecen los requisitos a nivel socioeconómico para ser considerado un “consumidor vulnerable”, estos requisitos son los siguientes:

1.1 Serán beneficiarios de un descuento del 25%:

Si la renta total de la unidad familiar es igual o inferior a 1,5 veces el IPREM. Este requisito se limita a 2 veces el IPREM en el caso de que haya un menor en la unidad familiar y a 2,5 si hubiera dos.

 El IPREM en 2018 es el siguientes:

AñoIPREM
Mensual
IPREM Anual
(12 pagas)
IPREM Anual
(14 pagas)
2018537,84 €6.454,03 €7.519,59 €

Si se trata de una familia numerosa ( 3 o más hijos).

Si todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas, ya sea por jubilación o incapacidad.

En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% o se acredite como víctima de violencia de género o tenga condición de víctima de terrorismo, los requisitos del IPREM de los casos anteriores pueden aumentar en un 0,5 %

1.2 Serán beneficiarios de un descuento del 40%:

Si la unidad familiar dispone de una renta anual inferior o igual al 50% de las condiciones mencionadas en los requisitos del nivel anterior.

Si, siendo pensionistas, la renta anual es inferior o igual a una o dos veces el IPREM a 14 pagas.

1.3 Si el consumidor está en riesgo de exclusión social:

Si, además de los requisitos del nivel anterior, requiere la atención de servicios sociales de los cuales la institución financie al menos el 50% de su factura, podrá beneficiarse de un descuento mayor, en función de cada caso.

2. Requisitos en lo referente a nuestra tarifa eléctrica:

Según nos indica el BOE para poder acogerse al bono social en cualquiera de los niveles indicados anteriormente, la tarifa eléctrica en el punto de suministro que sea vivienda habitual, deberá ser igual o inferior a los 10KW.

Además deberán estar acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) , anteriormente conocida como “Tarifa de último recurso”, se trata de una tarificación regulada por el gobierno y que tiene por objetivo a usuarios que cuentan con un contrato con una comercializadora de referencia para quienes se cierran unos precios determinados.

3. Requisitos en lo referente a mi consumo:

Para consumidores con renta baja sin menores a cargo, el límite se establece en 1.200 kWh al año.

Para unidades familiares con un menor la cuantía ascienda a 1.680 kWh al año, la misma cuantía que corresponde a los pensionistas.

Para unidades familiares con dos menores a cargo, la cifra se queda en 2.040 kWh al año.

Para familias numerosas, el límite asciende a 3.600 kWh de electricidad al año.

4. ¿A quién debo dirigir la solicitud y a través de qué medios?

A uno de los comercializadores de referencia que figuran en la siguiente tabla y a través de cualquiera de los siguientes medios:

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalFax Correo Electrónico
Endesa Energía XXI, S.L.U.800 760 333EndesaAptdo. Correos 1.167,
41080 Sevilla
No
disponible
Email
Iberdrola Comercialización de
Último Recurso, S.A.U.
900 200 708IberdrolaAptdo. Correos 61.017,
28080 Madrid
No
disponible
Email
Comercializadora regulada,
GAS & POWER, S.A.
900 100 283GAS & POWERAptdo. Correos 61.084
28080 Madrid
934630906Email
EDP Comercializadora de
Último Recurso, S.A.
900 902 947EDPAptdo. Correos 191
33080 Oviedo
984115538Email
Viesgo Comercializadora de referencia, S.L.900 10 10 05VIESGOAptdo. Correos 460, 39080 Santander910911464Email
CHC Comercializador de
Referencia S.L.U.
900 814 023CHCApartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo984115538Email
Teramelcor, S.L.*800 00 79 43TeramelcorAptdo. Correos
6
52006 Melilla
951481180Email
Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta
Comercialización de
Referencia, S.A.**
900 103 306Alumbrado CeutaAptdo. Correos 13, 51080 Ceuta956519534Email

* Ámbito territorial Melilla
** Ámbito territorial Ceuta
Además, se puede también solicitar en las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

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